Blogia

Lic. Miguel Angel Encinas de la Torre

FRASE DE LA SEMANA

CARLOS MONSIVÁIS ACEVES

"No a decir la verdad, porque ese es un terreno al que pocos tienen acceso.    No, mentir, es a lo más que uno aspira.     Si me pronuncio ante un tema, no creo estar diciendo la verdad, sino no estar mintiendo, de acuerdo con lo que yo conozco".

MI GALLETA DE LA SUERTE

"Tu nunca lamentarás el presente si vives tu vida al máximo"

FRASE DE LA SEMANA

 Cuando todos los días parecen iguales,

es porque hemos dejado de percibir las cosas buenas de la vida.”

FRASE DE LA SEMANA

"La persona que no se interesa por sus semejantes es la que tiene mayores

dificultades en la vida y causa las mayores heridas en los demás.

 De esos individuos surgen todos los fracasos humanos."


Dale Carnegie

                                       

 

FRASE DE LA SEMANA

"Las órdenes (y las promesas) se subordinan al servicio"

Capitán de mar y guerraCapitán de mar y guerra (2003) es una película estadounidense dirigida por Peter Weir y escrita por éste junto a John Collee basándose en las novelas de Patrick O’Brian, Capt. Jack Aubrey(Russell Crowe):"Las órdenes (y las promesas) se subordinan al servicio...

Publicado por Curistoria 

SIGUIENTE PROYECTO

Niñas y niños, a como de lugar este mes vamos a sacar el boletin.

PROPUESTA DE CONTENIDO

 

 

  1. Información Jurídica (crear un nombre para la sección)
    1. Breve explicación del reglamento para menores.
    2. Los mandamientos del abogado.
    3. Que es el la Patria Potestad.

 

  1. Información de Psicología
    1. Déficit de atención
    2. Sigmund Freud
    3. Tip´s para logar una mejor comunicación con su pareja.

 

  1. Información de Salud
    • Como estamos con la influenza
    • Primeros auxilios
    • Algún comentario de la Posada del Buen samaritano. 
  2. Programas especiales 
    • Niño Difusor 2010
    • Talleres de psicología

  

INFORMACIÓN FLASH

Números de emergencia en tal pagina

Estadísticas en la pagina del reglamento

Comerciales:  Posada del Buen samaritano, Alcohólicos anónimos, un paso a tiempo.

 

 

CASO PRACTICO

El 15 de Febrero de 2010 se recibe denuncia anónima, mediante la cual se denuncia que la menor Sandra  de fecha de nacimiento 15 de febrero de 1997 tiene un hijo de seis meses de nacido, que lo descuida, que es alcohólica, consume drogas, tiene varias parejas sentimentales, y durante su fiesta de cumpleaños, en estado de ebriedad  comento que el padre de su hijo es su padrastro,  de  nombre  Juan   , de   ocupación  jornalero, de  40 años de  edad. Además su madre la  señora  María   , sabía que ellos eran amantes actualmente, y que si no fuera porque no se han separado ya se habrían casado ella y su padrastro, porque el la apoya en todo, incluso le ofreció pagar su rehabilitación, la ha llevado al psicólogo, desea registrar a su hijo y pagarle la pensión alimenticia; en lo que se aprueba su futuro matrimonio ya que la ama y solo desea lo mejor para ella . Como antecedentes del caso, esta menor ha estado internada en ITAMA durante el ultimo año por posesión de drogas, robo con violencia, faltas a la moral, y en dos ocasiones denuncio a un tío y a su padre biológico por abuso sexual, con resultados negativos, declarando que solo denunciaba porque su madre le dijo que lo hiciera en venganza. El padre biológico, el  señor Francisco   , interpuso denuncia y solicita se ejerza acción penal.

 

ROLES:

LILI:    JUEZ

DULCE. MINISTERIO PUBLICO

SARA: COADYUVANTE (SUBPROCURADORA DIF)

VERONICA: DEFENSOR DE OFICIO

MARTIN: DEFENSOR PARTICULAR

MAET: SEGUNDA INSTANCIA.

TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE CITA PARA SENTENCIA EL DIA LUNES 26 DE ABRIL A LAS 13:00 HRS.

 AUDIENCIA: 20 DE ABRIL DE 2010, 13:00 HR. SALA DE JUNTAS

CASO PAULETE

 

Si esto NO es  un homicidio entones "Pedro Infante Vive" y Colosio anda con el, !!!!Que suelten al Aburto también!!!!.

http://www.youtube.com/watch?v=GdsQf947xzY

 

Propuesta de modificación al Artículo 234-B del C.P.S

Propuesta de modificación al Artículo 234-B del C.P.S

Se inician las labores para realizar análisis, investigación de campo y propuesta de modificación al concepto de violencia intrafamiliar equiparada. Se tomará como campo de investigación el Poblado Miguel Alemán los particiantes en el muestreo y desarrollo de este trabajo serán los alumnos de servicio social y practicantes inscritos en Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

CODIGO PENAL DE SONORA

ARTICULO 234-A.- Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior.

ARTICULO 234-B.- Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda,  

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE SONORA

ARTÍCULO 8o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Violencia Intrafamiliar.- Todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño:

II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico ó sexual que los afecte en su integridad personal;

III.- Generadores de Violencia Intrafamiliar.- Quiénes realizan actos de maltrato físico, psicológico ó sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar;

a)……   b) ………c)……… d)……. e)……… f)………….

g).- Toda persona con la que en época anterior, éste mantuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio; y,

El fin es integrar el Inciso g) del artículo 8 de la LEY PAVI al artìculo 234-B del Código Penal, ya que actualmente no se sanciona pero si esta contemplada en la ley de prevención.

 

CASO 1

El 15 de Febrero de 2010 se recibe denuncia anónima, mediante la cual se denuncia que la menor S. O. de fecha de nacimiento 15 de febrero de 1997 tiene un hijo de seis meses de nacido, que lo descuida, que es alcohólica, consume drogas, tiene varias parejas sentimentales, y durante su fiesta de cumpleaños, en estado de ebriedad  comento que el padre de su hijo es su padrastro, y que su madre sabía que ellos eran amantes actualmente, y que si no fuera porque no se han separado ya se habrían casado ella y su padrastro, porque el la apoya en todo, incluso le ofreció pagar su rehabilitación, la ha llevado al psicólogo, desea registrar a su hijo y pagarle la pensión alimenticia; en lo que se aprueba su futuro matrimonio ya que la ama y solo desea lo mejor para ella . Como antecedentes del caso, esta menor ha estado internada en ITAMA durante el ultimo año por posesión de drogas, robo con violencia, faltas a la moral, y en dos ocasiones denuncio a un tío y a su padre biológico por abuso sexual, con resultados negativos, declarando que solo denunciaba porque su madre le dijo que lo hiciera en venganza. El padre biológico interpuso denuncia y solicita se ejerza acción penal.

ROLES:

LILI:    JUEZ

DULCE. MINISTERIO PUBLICO

SARA: COADYUVANTE (SUBPROCURADORA DIF)

VERONICA: DEFENSOR DE OFICIO

MARTIN: DEFENSOR PARTICULAR

MAET: SEGUNDA INSTANCIA.

EL ABUSO FETAL

EL ABUSO FETAL

Breve introducción  

Con este trabajo pretendo dar difusión a una problemática que he observado durante los años que he laborado en  la Procuraduría de la Defensa del Menor Estatal y Municipal, y que para el común de los ciudadanos podría ser algo irreal, y me refiero específicamente a las afectaciones que tienen algunos recién nacidos por el consumo de drogas por parte de sus madres durante el embarazo, y dogmáticamente  quiero demostrar la necesidad de regular esta conducta, que para mi criterio profesional debe ser considerada como una conducta penalmente relevante, o por lo menos reconocerse por la legislación civil y sanitaria para bien de tomar las providencias necesaria y prevenir estas consecuencias, que para las personas que laboramos en el medio de las instituciones proteccionistas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, merece ser parte de las políticas públicas, como lo establecen diversos ordenamientos legales cuando hacen referencia al interés superior del menor.

Aprovecho para solicitar atentamente sus críticas y sugerencias para asi poder desarrollar una invetigación objetiva, tomando en cuenta todas las postura subjetivas.

 

Adelante compañeros, en espera de sus comentarios o críticas.