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Lic. Miguel Angel Encinas de la Torre

Propuesta de modificación al Artículo 234-B del C.P.S

Propuesta de modificación al Artículo 234-B del C.P.S

Se inician las labores para realizar análisis, investigación de campo y propuesta de modificación al concepto de violencia intrafamiliar equiparada. Se tomará como campo de investigación el Poblado Miguel Alemán los particiantes en el muestreo y desarrollo de este trabajo serán los alumnos de servicio social y practicantes inscritos en Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

CODIGO PENAL DE SONORA

ARTICULO 234-A.- Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior.

ARTICULO 234-B.- Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda,  

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE SONORA

ARTÍCULO 8o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Violencia Intrafamiliar.- Todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño:

II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico ó sexual que los afecte en su integridad personal;

III.- Generadores de Violencia Intrafamiliar.- Quiénes realizan actos de maltrato físico, psicológico ó sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar;

a)……   b) ………c)……… d)……. e)……… f)………….

g).- Toda persona con la que en época anterior, éste mantuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio; y,

El fin es integrar el Inciso g) del artículo 8 de la LEY PAVI al artìculo 234-B del Código Penal, ya que actualmente no se sanciona pero si esta contemplada en la ley de prevención.

 

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