RICARDO
ACTIVIDAD | |
BULLYING | ARTICULO DISEÑADO PARA EL BOLETÍN DE ESTA INSTITUCIÓN |
PROGRAMA DE PREVENSIÓN Y TRATAMIENTO DE CONDUCTAS ANTISOCIALES Y CONSUMO DE SUSTANCIAS | PARA APLICARSE EN LA UNIDAD DE MENORES INFRACTORES |
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BULLYING | ARTICULO DISEÑADO PARA EL BOLETÍN DE ESTA INSTITUCIÓN |
PROGRAMA DE PREVENSIÓN Y TRATAMIENTO DE CONDUCTAS ANTISOCIALES Y CONSUMO DE SUSTANCIAS | PARA APLICARSE EN LA UNIDAD DE MENORES INFRACTORES |
Niñas y niños, a como de lugar este mes vamos a sacar el boletin.
PROPUESTA DE CONTENIDO
INFORMACIÓN FLASH
Números de emergencia en tal pagina
Estadísticas en la pagina del reglamento
Comerciales: Posada del Buen samaritano, Alcohólicos anónimos, un paso a tiempo.
Se inician las labores para realizar análisis, investigación de campo y propuesta de modificación al concepto de violencia intrafamiliar equiparada. Se tomará como campo de investigación el Poblado Miguel Alemán los particiantes en el muestreo y desarrollo de este trabajo serán los alumnos de servicio social y practicantes inscritos en Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
CODIGO PENAL DE SONORA
ARTICULO 234-A.- Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.
Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior.
ARTICULO 234-B.- Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE SONORA ARTÍCULO 8o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Violencia Intrafamiliar.- Todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño: II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico ó sexual que los afecte en su integridad personal; III.- Generadores de Violencia Intrafamiliar.- Quiénes realizan actos de maltrato físico, psicológico ó sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar; a)…… b) ………c)……… d)……. e)……… f)…………. g).- Toda persona con la que en época anterior, éste mantuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio; y, El fin es integrar el Inciso g) del artículo 8 de la LEY PAVI al artìculo 234-B del Código Penal, ya que actualmente no se sanciona pero si esta contemplada en la ley de prevención.
Breve introducción
Con este trabajo pretendo dar difusión a una problemática que he observado durante los años que he laborado en la Procuraduría de la Defensa del Menor Estatal y Municipal, y que para el común de los ciudadanos podría ser algo irreal, y me refiero específicamente a las afectaciones que tienen algunos recién nacidos por el consumo de drogas por parte de sus madres durante el embarazo, y dogmáticamente quiero demostrar la necesidad de regular esta conducta, que para mi criterio profesional debe ser considerada como una conducta penalmente relevante, o por lo menos reconocerse por la legislación civil y sanitaria para bien de tomar las providencias necesaria y prevenir estas consecuencias, que para las personas que laboramos en el medio de las instituciones proteccionistas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, merece ser parte de las políticas públicas, como lo establecen diversos ordenamientos legales cuando hacen referencia al interés superior del menor.
Aprovecho para solicitar atentamente sus críticas y sugerencias para asi poder desarrollar una invetigación objetiva, tomando en cuenta todas las postura subjetivas.
Adelante compañeros, en espera de sus comentarios o críticas.