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Lic. Miguel Angel Encinas de la Torre

INVESTIGACIÓN

RICARDO

ACTIVIDAD 
BULLYING ARTICULO DISEÑADO  PARA  EL  BOLETÍN DE ESTA  INSTITUCIÓN
PROGRAMA    DE  PREVENSIÓN   Y  TRATAMIENTO   DE  CONDUCTAS  ANTISOCIALES   Y  CONSUMO  DE   SUSTANCIASPARA  APLICARSE  EN  LA  UNIDAD  DE  MENORES  INFRACTORES

 

SIGUIENTE PROYECTO

Niñas y niños, a como de lugar este mes vamos a sacar el boletin.

PROPUESTA DE CONTENIDO

 

 

  1. Información Jurídica (crear un nombre para la sección)
    1. Breve explicación del reglamento para menores.
    2. Los mandamientos del abogado.
    3. Que es el la Patria Potestad.

 

  1. Información de Psicología
    1. Déficit de atención
    2. Sigmund Freud
    3. Tip´s para logar una mejor comunicación con su pareja.

 

  1. Información de Salud
    • Como estamos con la influenza
    • Primeros auxilios
    • Algún comentario de la Posada del Buen samaritano. 
  2. Programas especiales 
    • Niño Difusor 2010
    • Talleres de psicología

  

INFORMACIÓN FLASH

Números de emergencia en tal pagina

Estadísticas en la pagina del reglamento

Comerciales:  Posada del Buen samaritano, Alcohólicos anónimos, un paso a tiempo.

 

 

Propuesta de modificación al Artículo 234-B del C.P.S

Propuesta de modificación al Artículo 234-B del C.P.S

Se inician las labores para realizar análisis, investigación de campo y propuesta de modificación al concepto de violencia intrafamiliar equiparada. Se tomará como campo de investigación el Poblado Miguel Alemán los particiantes en el muestreo y desarrollo de este trabajo serán los alumnos de servicio social y practicantes inscritos en Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

CODIGO PENAL DE SONORA

ARTICULO 234-A.- Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior.

ARTICULO 234-B.- Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda,  

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE SONORA

ARTÍCULO 8o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Violencia Intrafamiliar.- Todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño:

II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico ó sexual que los afecte en su integridad personal;

III.- Generadores de Violencia Intrafamiliar.- Quiénes realizan actos de maltrato físico, psicológico ó sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar;

a)……   b) ………c)……… d)……. e)……… f)………….

g).- Toda persona con la que en época anterior, éste mantuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio; y,

El fin es integrar el Inciso g) del artículo 8 de la LEY PAVI al artìculo 234-B del Código Penal, ya que actualmente no se sanciona pero si esta contemplada en la ley de prevención.

 

EL ABUSO FETAL

EL ABUSO FETAL

Breve introducción  

Con este trabajo pretendo dar difusión a una problemática que he observado durante los años que he laborado en  la Procuraduría de la Defensa del Menor Estatal y Municipal, y que para el común de los ciudadanos podría ser algo irreal, y me refiero específicamente a las afectaciones que tienen algunos recién nacidos por el consumo de drogas por parte de sus madres durante el embarazo, y dogmáticamente  quiero demostrar la necesidad de regular esta conducta, que para mi criterio profesional debe ser considerada como una conducta penalmente relevante, o por lo menos reconocerse por la legislación civil y sanitaria para bien de tomar las providencias necesaria y prevenir estas consecuencias, que para las personas que laboramos en el medio de las instituciones proteccionistas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, merece ser parte de las políticas públicas, como lo establecen diversos ordenamientos legales cuando hacen referencia al interés superior del menor.

Aprovecho para solicitar atentamente sus críticas y sugerencias para asi poder desarrollar una invetigación objetiva, tomando en cuenta todas las postura subjetivas.

 

Adelante compañeros, en espera de sus comentarios o críticas.